domingo, 11 de julio de 2010

De la Ley de la Actividad Aseguradora sancionada en la Asamblea Nacional

Muchas diferencias tiene el texto de la " Ley de la Actividad Aseguradora" que fué sancionado en segunda discusión con el proyecto aprobado en primera discusión, el cual fue ampliamente difundido, conocido y discutido por nuestro gremio a través de las diferentes foros, lo cual representa la participación ciudadana que se dio en este caso a través de la consulta publica, y que fue realizada en nuestro seno, en las diferentes sedes de los colegios a nivel nacional.
El proyecto de la Ley de la Actividad Aseguradora que salió sancionado en segunda discusión tiene 184 artículos, 1 disposición derogatoria, 8 disposiciones transitorias y 3 disposiciones finales.
Los legisladores, entre ellos el diputado Rafic El Souki, Simon Escalona y nuestro querido amigo y profundo conocedor del medio asegurador German Ferrer, luego de oír las opiniones de los diferentes sectores, redujo el proyecto de Ley, dejando a potestad del reglamento unos artículos que considero de vital importancia tanto para nuestro gremio, (ya que nos arrebata logros obtenidos, que tenian rango legal), como para las empresas aseguradoras (la Cámara de Aseguradores deberá hacer sus observaciones respecto al articulado que les compete, que a mi parecer son varias y de profunda trascendencia).
Trataremos nuevamente de lograr que el ejecutivo contemple el proyecto de profesionalizacion de los Productores de Seguros. Desde 1994, cuando se discutía el proyecto de la reforma de la L.E.S.R. la cual fué sancionada en 1995, el gremio ha planteado ante el ejecutivo la necesidad de decretar la Ley de Profesionalización del Productor de Seguros y a tal efecto ha consignado proyectos de ley de profesionalizacion del productor de seguros, los cuales han quedado olvidados por los poderes legislativo y ejecutivo. Se ha hecho fuerte esta lucha. Aunque el codigo directo no esta declarado como un peligro para nuestro gremio, no podemos negar que da pié a muchas situaciones que generan malestar para los productores de seguros, de allí se generan muchos de nuestros males: los pseudo productores, asi como tambien estimula a los "disfraces", en fin solo la profesionalización del productor de seguros podria acabar con este mal.
Este proyecto tiene varios puntos interesantes que producirán debate en nuestro seno ya que nos involucra directamente:
1. Cambia la denominacion de nuestra profesion a Intermediarios o Asesores de Seguros
2. Mantiene el bloqueo a la Bancaseguros, quienes se valieron de arbitrariedades respaldandose unas en el ya nombrado Codigo Directo, (con intermediación directa de la banca) y no es muy fuerte con los concesionarios de vehículos (como si lo era el anterior proyecto) debemos esperar a ver lo que el reglamento diga al respecto, ya que ese articulado estaba dirigido en contra del abuso de poder y los mecanismos de coacción que esas instituciones (bancos y concesionarios) tenían creadas desde hace varios años;
3. Este proyecto ratifica el NO al extorno de comisión
4. Mantiene y ratifica la estabilidad del productor de Seguros ya que mantiene en vigencia continua a las credenciales otorgadas por la Sudeseg; En la ley del 2001 se contemplaba la renovación cada dos años de las credenciales ante la Sudeseg lo cual sometia a una inestabilidad constante a los productores de seguros, limitando con ello cualquier inversión en sellos, papeleria, publicidad, avisos y otros, por el constante cambio de numero de credenciales. Eso ya esta superado y asi lo establece el proyecto, el numero de credencial otorgado a un Productor de Seguros sera el que prevalezca para todos los efectos. Como una propuesta, nuestro gremio planteó como propuesta que se establezca en la Ley o en su Reglamento, que las compañías de seguros nos asigne como código de producción el mismo numero de la credencial de productor de seguros asignado por la Sudeseg. Sera lo establecido en el articulo 116??
5. No hace referencia a los derechos que, por sucesión, tienen los herederos de los productores de seguros, por lo tanto, no establece nuestra propuesta de otorgar tres (3) años para la preparación de los mismos. Se lo dejará al ejecutivo para que lo incluya en el reglamento???
6. Establece prohibición de anulación de codigos de producción por parte de las aseguradoras y/o empresas de medicina prepagada .
7. Establece el derecho a formar asociaciones de usuarios. No condiciona aspectos referentes al mismo.
8. En todas las leyes se le da cabida a los consejos nacionales, sin embargo, la L.A.A. no establece lo referente al C.N.S. Este existe actualmente como órgano asesor del ejecutivo. Será que trasladará al Reglamento las funciones del C.N.S. ???
9. Obliga a los corredores a consignar una declaracion jurada del ejercicio anualmente
10. Iguala el monto de la Fianza para todos los corredores de seguros a 100 U.T.
11. Establece para las aseguradoras y empresas de medicina prepagada con obligatoriedad la oferta de planes de los Seguros Solidarios y % mínimo de cartera. Estos planes estan dirigidos a personas vulnerables específicas. Incluye la obligatoriedad de la comercialización por parte de los productores de seguros. ???
12. Reglamenta las condiciones de las comisiones de los Seguros Solidarios (microseguros), en los cuales participaremos con un % establecido por el ejecutivo (Sudeseg) así como ha sido siempre en las polizas reguladas (colectivos de vida, R.C.V.)
13. No establece un perfil del Asesor de Seguros que intervendrá en los contratos con el Estado. Este perfil existe , el mismo fué establecido en 1995 a través de una providencia administrativa, publicado en Gaceta Oficial. ??
Este proyecto mantiene el control y fiscalización de la Sudeseg sobre la fuerza de producción, las empresas aseguradoras y las empresas de medicina prepagada, pero le da un caracter vinculante ya que establece sanciones administrativas y penales.
Esta ley establece condiciones especiales para las Cooperativas (veremos que establece en el reglamento) este es un punto que seguramente sera debatido por la Camara de Aseguradores, ya que por lo delicado del ramo asegurador en cuanto a las reservas tecnicas, a los contratos de reaseguros, a los controles a las financiadoras de primas y otros aspectos tecnicos, los productores de seguros estamos convencidos que no se debe permitir flexibilidades a empresas de ningun sector; también se concentra en las financiadoras de primas de seguros, lo cual considero beneficioso y saludable para el sector asegurador.
Estas son solo unas cuantas notas, entre otras que afectan o benefician tanto a los productores de seguros como a los usuarios, a quienes el Estado tratando de proteger establece en este proyecto de ley que seran fiscalizadas las empresas de Medicina Prepagada, las de Responsabilidad Civil de Vehiculos, las Cooperativas de Seguros, colocando sanciones económicas fuertes para los infractores de estas disposiciones; sin embargo estas empresas hasta tanto no se sancione la ley pertenecen al mercado paralelo de Seguros y como es bien sabido, muchas de ellas han defraudado a usuarios que inocentemente han caido en su entorno creyendolas Empresas de Seguros. Esto beneficia a todos los usuarios de seguros y en fin al gremio asegurador porque evitará la proliferación de empresas sin capital, sin reservas, en fin sin fiscalización.
Si quieres ver el nuevo proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora puedes accesar a este link http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2268&Itemid=124


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