viernes, 2 de mayo de 2014

FIANZA Y DECLARACION JURADA DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS


 SOBRE  LA GARANTÍA A LA NACIÓN  Y  LA DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN DE FONDOS DE  LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Como ya sabemos, por disposición del Superintendente de la Actividad Aseguradora, la Declaración Anual que antes hacíamos llegar a la SUDEASEG, debemos dejarla en nuestra oficina a la disposición de la misma. Esto es un mandato vigente. Ahora se suma la renovacion de la GARANTIA A LA NACION, la cual generalmente los intermediarios de seguros la garantizamos por medio de una FIANZA, cuyo monto, según lo Ordenado por el Reglamento de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente "el monto de la garantía que deberán constituir los corredores y las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros tendrá el equivalente a cien (100) unidades tributarias en los casos de los corredores de seguros, y de un mil (1.000) unidades tributarias para las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, incluso al iniciar sus operaciones. A partir del segundo ejercicio económico dicho monto no podrá ser inferior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de las comisiones y/o ingresos percibidos en  el ejercicio inmediato anterior para los corredores, y de cinco por ciento (5%) para las sociedades de corretaje."  Sin embargo,  la Ley de la Actividad Aseguradora establece la garantía a la Nación en  setecientos cincuenta (750) unidades tributarias para las empresas de corretaje de seguros, por ser una normativa posterior ese es el monto a consignar. Por lo tanto nos corresponde consignar la garantía a la Nación de esta manera:


  1. Corredores de Seguros: El monto mayor entre las cantidades de: 2,5% de los ingresos  del año anterior y cien (100) unidades tributarias
  1. Corretaje de Seguros: El monto mayor entre las cantidades de:  5% de los ingresos  del año anterior y setecientos cincuenta (750) unidades tributarias

Sin embargo, existen otras obligaciones emanadas de la legislación, tal como lo es la Declaración Jurada del Ejercicio de la Profesión de Intermediario de Seguros, la cual debemos hacer llegar a la SUDEASEG ANTES del 31 de Diciembre de cada año. (la SUDEASEG mediante circular ordenó su consignación vía electrónica a partir del 1ero de Enero  hasta el 31 de Enero de cada año)
Ademas, recordemos los intermediarios de seguros que tenemos el mandato de la Providencia 514 Publicada en Gaceta Oficial 39.621 del 22 febrero 2011, reformada por la Providencia Nº SAA-001495 del 27 de Mayo de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.694 del 13 de junio de 2011, la cual en su artículo 24 establece que los peritos, ajustadores de perdidas y los Intermediarios de Seguros debemos hacer llegar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la Declaración Jurada de Origen de Fondos, en los primeros quince (15) días hábiles del mes de Enero de cada año.
Mediante circular la SUDEASEG ha ordenado hacer estas Declaraciones en linea:
3.- Si hubiere un error en tus datos, debes reportarlo a través del link de  Reporte de Incidencias en el siguiente link.
Para la Declaración Jurada: Click aquí...
Es de resaltar que los comprobantes electrónicos obtenidos en el PORTAL DE LA SUDEASEG son los unicos comprobantes admisibles como prueba de la consignación de dichas declaraciones. Debes anexarlos a la carpeta con la declaración de tu gestión  del año anterior, recuerda que esa declaración debemos hacerla tal como lo hacíamos anteriormente, con la diferencia que esta vez no la enviaremos  sino que la mantendremos en nuestras oficinas  a disposición de la SUDEASEG


 Por lo antes planteado, debemos renovar nuestra FIANZA actualizando el Monto Afianzado segun el Valor de la Unidad Tributaria y/o el monto de los ingresos del año anterior, es de resaltar que la Fianza que vas a registrar en el portal de la Sudeaseg  debe ser con un numero distinto al del año anterior ya que de lo contrario no puede ser registrada en el mismo, lo cual es lógico ya que la vigencia es de UN (1) AÑO.  Ambos instrumentos debemos dejarlos en nuestras oficinas. Pero, la FIANZA debe ser   registrada en el portal de la SUDEASEG  y  ENVIADA A LA SUDEASEG. Puedes declararla siguiendo este mismo LINK de las Declaraciones Juradas 



Es de hacer notar que la providencia sobre LC/FT establece que debemos estar en capacitación constante para poder evitar estos ilícitos lo cual puede ser comprobado con los certificados de asistencia a los foros o cursos.



Estas declaraciones juradas son anuales y por lo tanto son documentos que debemos hacer llegar a la Superintendencia, vía electrónica,  so pena de sanciones en caso de su incumplimiento. Si aun no te has registrado en el portal de la SUDEASEG o no puedes acceder a ella, te invito a que igas ese procedimiento: 

1.-Primero chequeemonos en el portal de la SUDEASEG, se nos recomienda usar el navegador mozilla., aqui el link:


2.- Luego, con los datos suministrados en el link anterior debes  hacer el registro.
4.- Luego debemos registrarnos o  hacer nuestras DECLARACIONES JURADAS y/o registrar la FIANZA en el Portal de la SUDEASEG a  través del siguiente Link:



mas informacion en el siguiente LINK 
sobre la declaracion jurada de los intermediarios de seguros
Sobre las Fianzas
Todo sobre Derecho de Seguros





4 comentarios:

  1. Buenas, por cuanto tiempo se debe guardar las declaraciones y sus soportes, gracias

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  2. un abogado puede hacer la declacion jurada a nombre de otra persona

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  3. Estimados Señores, saludo cordial.
    Estuve, durante varios días, tratando de cumplir con la Declaración Jurada para en ayuda al mi hermano, Sr. Nelsón Guisti Herrera, hasta hoy 30704/19, 12.m, a pesar de todo el esfuerzo realizado, fue imposible cumplir, No está fácil hacerla. Definitivamente hay que Simplificarla. Recorrí todas las opciones y nada. Fueron varios días de tarea infructuosa.

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  4. Buenos dias
    Me encuentro de viaje por temas de salud, necesito declarar tengo todos mis soportes, no puedo dignme por donde me meto.
    mi correo actual gerald.seguros@hotmail.com

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