El Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reasegurosreza en su articulo 65: "Artículo 65. El monto de la garantía que deberán constituir los corredores y las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros tendrá el equivalente a cien (100) unidades tributarias en los casos de los corredores de seguros, y de un mil (1.000) unidades tributarias para las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, incluso al iniciar sus operaciones. A partir del segundo ejercicio económico dicho monto no podrá ser inferior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de las comisiones recibidas en el ejercicio inmediato anterior para los corredores, y de cinco por ciento (5%) para las sociedades de corretaje. "
Y resalta en su " Artículo 66. La garantía a la Nación otorgada por los corredores y por las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros podrá ser constituida mediante fianza emitida por una empresa de seguros autorizada para operar en Venezuela o por un banco o institución financiera regida por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras...."
Esta garantia debe ser consignada ante la SUDEASEG antes del 30 de Abril de cada año, previa autorización de la Sudeaseg para el respectivo aumento o disminución de la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario