jueves, 29 de diciembre de 2011

Problemas con polizas de Salud? Participalo al 0800SALUSEG!!

Aviso de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora:
28/12/2011
Sala Situacional Salud habilitó el 0800SALUSEG

La Sala Situacional Salud pone a la disposición de los asegurados, tomadores, beneficiarios y contratantes de pólizas de seguros y planes de salud el  0800SALUSEG (08007258734) en un horario de atención al público las 24 horas, con la finalidad de afianzar el servicio de respuestas oportunas a las denuncias en contra de los sujetos regulados por la ley de la Actividad Aseguradora, así como de los prestadores de Servicio Salud, por casos de emergencia y carta aval.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Sobre la declaracion jurada ante la SUDEASEG

Segun el articulo 116 de la Ley de la Actividad Aseguradora debe ser presentada ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ANUALMENTE la misma no necesita ser notariada, debe ser presentada en los formatos preestablecidos por la SUDEASEG para los Intermediarios de Seguros, las cuales puedes bajar en estos links:

1.- Si el intermediario o perito es Persona Natural debe bajar y llenar este formato:
PERSONA NATURAL CLICK AQUI

2.- Si el intermediario o perito  Persona Juridica debe bajar y llenar este formato: 
PERSONA JURIDICA CLICK AQUI

El articulo 174 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece la no presentacion de esta declaracion anual  como la quinta causal  para la revocación de la autorización a los intermediarios

Esta declaracion es tan importante como lo es la que debemos consignar DENTRO DE LOS PRIMEROS QUINCE (15) DIAS HABILES DE ENERO que es la DECLARACION DE ORIGEN DE FONDOS, esta es un mandato de la PROVIDENCIA 514  Reformada por la PROVIDENCIA 1495 que habla sobre las Normas sobre Prevencion, Control y Fizcalizacion  de los  Delitos de LC/FT
 

Si quieres saber mas sobre estos puntos o sobre la Ley de la Actividad Aseguradora te invito a visitar: puedes bajarla desde este link: 




Pendiente colegas ........

Seguro en cifras!!!!!!!!!


El mercado asegurador cuenta hoy en dia con 49 empresas de seguros supervisadas y fiscalizadas por nuestra Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), las cuales reflejan su producción mediante la documentación entregada que posteriormente deben ser  auditadas  por la SUDEASEG.

El comportamiento de la siniestralidad de la Actividad Aseguradora  es reflejado en el Margen de Solvencia, puedes  verlo en este link :

http://www.sudeseg.gob.ve/merc_1_09_2011.php

El comportamiento de la cartera (primas cobradas)  del sector asegurador en el mes de Noviembre del 2011 puedes verlo en este link: http://www.sudeseg.gob.ve/merc_10_11_2011.php


y si quieres saber mas sobre la Ley de la Actividad Aseguradora, sobre este y otros puntos, puedes visitar

http://mmcorredoradeseguros.blogspot.com/  o

http://leydelactividadaseguradora.blogspot,com/ 

MM


sábado, 6 de agosto de 2011

Sobre los Seguros Solidarios

TIPS EXTRAIDOS DE LOS ANTEPROYECTOS DE :

1.- NORMAS QUE ESTABLECEN EL NÚMERO DE PÓLIZAS DE SEGUROS ASIGNADAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SEGUROS SOLIDARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD, ACCIDENTES PERSONALES Y SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo 2. A los efectos de garantizar la inclusión de los sectores menos favorecidos al sistema asegurador y vista la facultad que tiene la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de establecer las condiciones para la comercialización de los Seguros Solidarios, se define:
a) Población Asegurable: Aquella que comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).
b) Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S.): Es el mecanismo destinado a la recopilación de la información relacionada con las emisiones, renovaciones, suscripciones mínimas, siniestros, prestación de servicios y cualquier otra referida a los Seguros Solidarios.
c) Número de Pólizas de Seguros Solidarios: Es la suma de las Pólizas de Seguro Solidario emitidas o renovadas por la Empresa de Seguros.
Será considerada como una sola Póliza de Seguro Solidario cuando una persona figure como asegurado titular en varias Pólizas de Seguros Solidarios en una o más Empresas de Seguros.
d) Suscripción Mínima de Seguros Solidarios: Representa el mínimo número de Pólizas de Seguros Solidarios asignadas a las Empresas de Seguros. Únicamente serán contabilizadas como Pólizas de Seguros Solidarios, para efectos de alcanzar el referido número mínimo, las pólizas emitidas o renovadas a personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), siempre que éstas no estén amparadas por cualquier otra póliza que cubra el mismo riesgo, salvo que se trate de una cobertura en exceso de la suma asegurada de la Póliza de Seguro Solidario.
Las Empresas de Seguros están obligadas a ofrecer y suscribir Pólizas de Seguros Solidarios a cualquier persona que forme parte de la Población Asegurable.
e) Cooperación de las Organizaciones Sociales al Acceso de los Seguros Solidarios: Las asociaciones, organizaciones de participación popular y/o comunitarias podrán cooperar con las empresas de seguros y los intermediarios en la comercialización de los Seguros Solidarios, con la finalidad de facilitar a la Población Asegurable el acceso a estos seguros. En ningún caso, las Empresas de Seguros podrán remunerar o retribuir, bajo cualquier figura, la cooperación que pudieran prestar las asociaciones u organizaciones antes mencionadas.
La cooperación se entiende como la participación popular relativa a la articulación de la logística y medios necesarios que contribuyan a que los Seguros Solidarios comercializados por las Empresas de Seguros alcancen a la Población Asegurable.




2.- NORMAS QUE ESTABLECEN EL REGISTRO ÚNICO DE SEGUROS SOLIDARIOS (R.U.S.S.) ........


Artículo 3. A los efectos de garantizar la inclusión de los sectores menos favorecidos al sistema asegurador y vista la facultad que tiene la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de establecer las condiciones para la comercialización de los Seguros Solidarios, se define:
a) Población Asegurable: Aquella que comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).
b) Número de Identificación R.U.S.S: Es el número que la Empresa de Seguros debe asignar a los asegurados de los Seguros Solidarios. Este número será único, exclusivo, de carácter personal y excluyente.
c) Formatos de Información de las Pólizas de Seguros Solidarios: Instrumentos de recolección de datos que serán elaborados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y suministrados a las Empresas de Seguros.
d) Número de Pólizas de Seguros Solidarios: Es la suma de las Pólizas de Seguro Solidario emitidas o renovadas por la Empresa de Seguros. Será considerada como una sola Póliza de Seguro Solidario cuando una persona figure como asegurado titular en varias Pólizas de Seguros Solidarios en una o más Empresas de Seguros.
e) Suscripción Mínima de Seguros Solidarios: Representa el mínimo número de Pólizas de Seguros Solidarios asignadas a las Empresas de Seguros. Únicamente serán contabilizadas como Pólizas de Seguros Solidarios, para efectos de alcanzar el referido número mínimo, las pólizas emitidas o renovadas a personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), siempre que éstas no estén amparadas por cualquier otra póliza que cubra el mismo riesgo, salvo que se trate de una cobertura en exceso de la suma asegurada de la Póliza de Seguro Solidario.
Las Empresas de Seguros están obligadas a ofrecer y suscribir Pólizas de Seguros Solidarios a cualquier persona que forme parte de la Población Asegurable.

(RESALTADO NUESTRO)

FUENTE: http://www.sudeseg.gob.ve/info_consulta_publica_200511.php



MM

Ratificada la No Procedencia de la Preexistencia en Pólizas de Salud que no esten condicionadas

Esta sentencia ratifica lo establecido en el articulo 40 de la Ley de la actividad Aseguradora; sin embargo es importante conocer los basamentos para decretarla:
1.- Esta sentencia es la respuesta a un RECURSO DE APELACIÓN ejercido por una empresa de medicina prepagada ante el TSJ, cuyo inicio se debió a la negativa de la empresa a cubrir un siniestro presentado por su clienta en el mes de Marzo de 2005 por considerar que se debia a una enfermedad preexistente
2.- Este es el ultimo recurso ejercido contra el acto administrativo de fecha 15 de septiembre de 2005, que determinó la trasgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, vigente para la fecha; y en consecuencia, impuso una multa a la empresa de medicina prepagada por la cantidad de cien (100) unidades tributarias, equivalentes a Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 2.940.000,00), actualmente expresados en la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 2.940,00).


Entre otros aspectos el magistrado ponente de esta sentencia in comento, considera que:


."... la medicina prepagada no es una actividad de cualquier tipo, puesto que por medio de ella tales empresas prestan un servicio de salud, el cual es público, esencial y está a cargo del Estado, quien tiene la obligación de garantizarlo de manera continua y eficiente. (…omissis…)
Sin embargo, en opinión de quien decide, la medicina prepagada, sin importar su denominación técnica, constituye una forma de actividad aseguradora de riesgos médicos, similar a la desplegada por las empresas de seguros al asumir ajenas consecuencias de problemas de salud, que maneja recursos captados del público, y que obtiene un lucro con el ejercicio de esa actividad, por lo cual, conforme al artículo 86 de la Constitución, se trata de una actividad de interés público en el cual el control estatal debe ser más intenso. (…omissis…)


......En consecuencia, (…) este Órgano Jurisdiccional considera que empresas como la recurrente, que se dedican a la prestación de la medicina prepagada, dada su naturaleza, deben someter su actuación tanto al Ministerio del ramo como a la Superintendencia de Seguros y por su estrecha vinculación con los consumidores de ese servicio, han de someterse igualmente a las regulaciones previstas en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, así como a los controles ejercidos por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En razón de ello, cada uno de estos organismos en el ámbito de su respectiva competencia, regularán y supervisarán el funcionamiento de las empresas de medicina prepagada, las cuales además deberán cumplir con los requisitos, regulaciones y controles establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros y en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en tanto y en cuanto le sea aplicable. Así se declara
......
En este orden, los contratos de adhesión son los instrumentos contractuales donde por excelencia, las cláusulas abusivas se ven con más frecuencia, pues los mismos pueden presentarse como vehículo que da lugar a excesos y a prácticas abusivas, vejatorias o injustas, que podrían llegar a vulnerar los derechos e intereses de los consumidores.
(…omissis…) El derecho del consumidor y las cláusulas abusivas han sido analizadas por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2008-01560 de fecha 12 de agosto de 2008.(…omissis…)De los criterios expuestos, esta Corte estima que en materia de seguros serían catalogadas como cláusulas abusivas a los derechos del asegurado, aquéllas que restrinjan o excluyan algún derecho que, en principio, correspondería al asegurado, o que le impongan una obligación que de otra forma no tendría. (…omissis…)No obstante, es menester acotar que resulta perfectamente admisible que las compañías aseguradoras pretendan delimitar el ámbito de cobertura que están dispuestos a asumir con el fin de garantizar la viabilidad de su negocio, pero han de hacerlo respetando los parámetros elementales del contrato, de forma que sobre esa delimitación concurra el consentimiento informado del asegurado, siga ofreciendo una cobertura real y que se corresponda con lo que el asegurado desea cubrir a cambio de su prestación, del pago de la prima.
(…omissis…) Conforme se acaba de exponer, es menester que el asegurado o adherente desde el mismo momento de suscribir el contrato de seguro tenga pleno conocimiento de las limitaciones correspondientes, las cuales se insiste, no deben ser abusivas, toda vez que si se defraudan las expectativas sobre las cuales el asegurado se decidió a contratar, el contrato de seguro carecería de sentido y perdería su finalidad, el cual no es otra que el de cubrir los daños sufridos a consecuencia de un hecho futuro e incierto. (…omissis…)”.


En este orden de ideas, en cuanto a la preexistencia de la enfermedad padecida por la denunciante, la Corte Segunda indicó lo siguiente:“Ahora bien, expuestas las anteriores consideraciones, es menester para esta Corte analizar el contrato de seguro médico (…).(…omissis…) De las cláusulas transcritas se observa, en primer lugar que el ente asegurador ha catalogado como enfermedades preexistentes ‘preexistencia toda enfermedad, malformación o afección que se pueda demostrar existía a la fecha de iniciación del contrato o vinculación sin perjuicio de que se pueda diagnosticar durante la ejecución del contrato sobre bases científicas sólidas,’ señalando además un anexo que forma parte integrante del contrato, en el cual se incluyen las preexistencia y demás exclusiones de los usuarios y beneficiarios de dicho contrato. ... Ahora bien, de la revisión exhaustiva del contrato objeto de estudio no se observó el anexo al cual hace referencia la cláusula 1.3 del Contrato Familiar de Servicios de Asistencia Médica, (…), en el cual presuntamente se especifican las enfermedades preexistentes y demás exclusiones que afectan a los usuarios y beneficiarios del citado contrato. ’. (…).....

Ello por cuanto, la enfermedad puede existir con anterioridad a la celebración del contrato pero manifestarse con posterioridad, en tal sentido, se reitera, al momento de la celebración del contrato, las compañías de medicina prepagada deben dejar expresa constancia de las enfermedades y padecimientos que sufran los usuarios y que por ser preexistentes no serán amparadas, por lo que incumbe a las empresas realizar los exámenes pertinentes a los fines de descartar la existencia o no de las posibles enfermedades que pudiese sufrir el usuario, y en caso de la omisión por desconocimiento o ignorancia, no podrán éstas compañías alegar la preexistencia, a los fines de la exclusión de los servicios por los cuales se suscribió el contrato.

Lo anterior implica, que cualquier enfermedad o procedimiento médico que no se encuentre expresamente excluido de la cobertura del contrato deberá ser asumido íntegramente por la entidad de medicina prepagada, en consecuencia, el rechazo a prestar los servicios al usuario sin más justificación legal que los derechos inherentes a la empresa puede provocar una violación al derecho fundamental a la salud, a la vida, al libre desarrollo de la personalidad y podría llegar a impedir el deber constitucional y legal que tiene toda persona de procurar el cuidado de su salud. Así se decide. "


Hasta acá les muestro parte de la tan comentada sentencia, en la cual la Sala Contencioso administrativa declara SIN LUGAR la apelación al fallo comentado anteriormente y CONFIRMA dicho fallo apelado en todas y cada una de sus partes


Ahora bien, si una persona contrata una póliza de seguros, sin saber que padece una enfermedad y la empresa aseguradora tampoco la detecta, pues esta última, bajo ningún concepto, podrá negarle la indemnizacion de un siniestro presentado por ese asegurado a menos que demuestre que el mismo era conocedor de tal enfermedad o afección, de esta manera se dejó en claro que una empresa de seguros que argumente como enfermedad preexistente una enfermedad presentada por un asegurado, deberá probar tal circunstancia y ademas deberá demostrar que la enfermedad era conocida por el asegurado al momento de asegurarse, por lo tanto el asegurado está obligado a someterse a los exámenes que le sean solicitados por la empresa y, en caso de duda, se considerará que la enfermedad no es preexistente.


Tambien ratifica el caracter de Contrato bilateral de las polizas, el cual genera obligaciones para ambas partes, por una parte el asegurado deberá llenar la solicitud y la empresa aseguradora deberá emitir y entregarle la póliza, en la misma establecerá mediante anexo las enfermedades que NO CUBRIRA POR EL PERIODO ESTIPULADO, por lo tanto esta sentencia aclara que la empresa podrá condicionar la póliza al momento de la emisión de la misma y el asegurado podrá aceptar o no dichas condiciones pagando o no la prima; una vez pagada la prima se consideran aceptadas las condiciones de la póliza y si entre ellas se estipula la exclusion de una enfermedad el asegurado NO PODRÁ EXIGIR INDEMNIZACION POR LAS SECUELAS DE LA MISMA.


Así que, esta sentencia estipula que no procede el alegato de enfermedad preexistente para negar la indemnización en este caso especifico ya que no existia ningun anexo excluyendola; estableciendo una serie de conideraciones que serviran de apoyo para futuros casos, de alli la importancia de esta decisión.


Fuente: EXP. Nº 2011-0180 Site del tsj


MM

jueves, 7 de julio de 2011

De la Sala Situacional de la salud

Dirigido a mis clientes, a mis Colegas y al publico en general:

SALA SITUACIONAL DE SALUD

¿Tienes problemas al ingresar a un centro de salud privado por servicio de emergencia o carta aval, a través de un contrato de seguro, fondo administrado o medicina prepagada?
Llama a la Sala Situacional y Participalo a la Sala Situacional de la Salud y Soluciona!!

" La Sala Situacional de Salud de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) atiende de manera eficaz las denuncias realizadas por los asegurados concernientes a las emergencias en el ramo de salud y a la prestación de servicio carta aval, con el propósito de ofrecer una respuesta oportuna a las quejas relacionadas con la limitación o negación del derecho al acceso a los sistemas de salud por operadores privados a través de contratos de seguro, fondos administrados o medicina prepagada.

Esta Sala Situacional creada durante el mes de noviembre de 2010 se inició gracias al convenio interinstitucional establecido entre la Defensoría del Pueblo, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

Actualmente la sala se encuentra operativa en la sede de la Sudeaseg, disponible en el horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am hasta las 4:00 pm, a través del número telefónico 0212 – 952 04 30 y 0212 - 905 15 76 o por el correo electrónico salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve.

Asimismo, se ofrece atención a través de los teléfonos 0800-RECLAMA del Indepabis y 08000-PUEBLO de la Defensoría.

TOMADO DEL SITE http://www.sudeseg.gob.ve/info_020211.php

lunes, 28 de marzo de 2011

De la garantia a la Nacion: Fianza de los intermediarios de seguros....

El Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reasegurosreza en su articulo 65: "Artículo 65. El monto de la garantía que deberán constituir los corredores y las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros tendrá el equivalente a cien (100) unidades tributarias en los casos de los corredores de seguros, y de un mil (1.000) unidades tributarias para las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, incluso al iniciar sus operaciones. A partir del segundo ejercicio económico dicho monto no podrá ser inferior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de las comisiones recibidas en el ejercicio inmediato anterior para los corredores, y de cinco por ciento (5%) para las sociedades de corretaje. "

Y resalta en su " Artículo 66. La garantía a la Nación otorgada por los corredores y por las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros podrá ser constituida mediante fianza emitida por una empresa de seguros autorizada para operar en Venezuela o por un banco o institución financiera regida por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras...."


Esta garantia debe ser consignada ante la SUDEASEG antes del 30 de Abril de cada año, previa autorización de la Sudeaseg para el respectivo aumento o disminución de la misma.

domingo, 13 de marzo de 2011

Acuerdos para la Instalacion de la Mesa Técnica en la sede de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora

Fecoprose y los Colegios regionales hicieron acto de presencia en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tal como estaba acordado, en esta reunión se definieron los aspectos principales de la Mesa Técnica, resaltaron los puntos acordados como gremio, los representantes de los Colegios presentes manifestaron sus acuerdos e hicieron público sus demandas ante los asistentes a esta reunión de organización de Mesa Técnica, los Colegios presentes fueron Bolivar, Carabobo, Caracas, Guarico y Zulia.
Esta es una labor necesaria en estos tiempos coyunturales, nuestro reconocimiento a los colegas que han hecho presencia hasta ahora, bien sabido es lo exigente pero necesaria que es esta labor, sin embargo si esperamos la presencia de los representantes de todos los Colegios en la Asamblea que celebraremos en la ciudad de Valencia este próximo sabado 19-03-2011, por ser ciudad epicéntrica o equidistante y que de ésta forma se haga mejor ruta para todos los colegios.
Sin embargo en el transcurso de la semana debemos nombrar a los colegas que representaran a nuestro gremio ante ésta mesa técnica, del acta distribuida por nuestra Directora de Organización me permito extraer sus conclusiones:

INSTALACIÓN MESA TÉCNICA

FECHA: Viernes 18-03-2011

HORA: 9:00 A.M.

LUGAR: SEDE SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

PARTICIPAN TES:

Cinco (05) representantes de la Superintendencia

Un (01) representante de Indepabis

Cuatro (04) representantes de los Intermediarios con sus suplentes.

Dos (02) representantes de la Cámara de Aseguradores.

PUNTOS DE LA COMISIÓN TÉCNICA JURÍDICA.

 Aumento unilateral de Primas y Deducibles.
 Nulidad de Cláusulas Abusivas.
 Cláusula de Gastos Razonables.

sábado, 26 de febrero de 2011

Derogada la Providencia 1.150 por nueva Normativa sobre Legitimación de Capitales en Sector Asegurador

Mediante oficio FSS-000514 emitido por la Sudeaseg el 18 de Febrero de 2011 y publicado en G.O. el dia 22 de Febrero del 2011 se pone en vigencia una nueva normativa que deroga lo establecido en la providencia 1150, la cual estaba vigente desde el año 2004.
El articulo 3 de las Normas de Prevencion, Control y Fiscalizacion de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad Aseguradora, extiende el ambito de aplicación hasta los intermediarios de seguros, considerandonos dentro del Grupo B.
Aunque nos excluye de la obligación de implementar el Sistema Integral de Prevención y Control, nos obliga a disponer de herramientas para conocer detalles de nuestros clientes, así que debemos establecer un nuevo formato de "Conozca a su Cliente", incluso llegando al "Conozca al cliente de su cliente" ampliando la información que nuestros clientes aportan con nuestras apreciaciones sobre su actividad.
Del articulado se desprende el deber de los intermediarios, estableciendo que debemos asumir la obligación de contar con la identificación íntegra de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes, representantes, apoderados y autorizados (si los hubiera) empleando para ello los mecanismos necesarios, aplicando las politicas de debida diligencia de identificacion del cliente, ya que ésta procederá de los datos colocados en las solicitudes, tambien recalca la obligatoriedad de que ésta información sea dada y suscrita directamente por el cliente, estableciendo sanciones para el intermediario que suscriba dicha información.
Ademas establece una ampliación de los datos de los intermediarios de seguros, asi que procede un operativo de actualización de nuestros expedientes, lo cual ya hemos adelantado con los procesos de actualización que se han dado hasta ahora.
Esta providencia concede 120 dias contínuos para adaptarnos a lo establecido en ella contados desde el 22 Febrero de 2011.
Pendiente colegas con esta nueva Providencia, la cual se debe cumplir a cabalidad
MM

Aviso Público de la Sudeaseg sobre la no Consignación del Informe Anual


Ante una consulta hecha a través del correo institucional, que en nombre de los intermediarios de seguros hice ante la Sudeaseg, sobre la consignación del informe anual que la anterior ley nos ordenaba REMITIR a la Sudeseg, y que la actual L.A.A. otorga la potestad a la Sudeaseg de ordenar si se remite o no a esa oficina, la página de la Sudeaseg nos muestra un Aviso Público que tomaremos como la orden dada por la Sudeaseg de mantener en nuestras oficinas los balances y demas documentos estipulados en el articulo 122 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Podemos ver el aviso en este link:
http://www.sudeseg.gob.ve/info_210211.php


El mismo textualmente dice así:
"21/02/2011
AVISO PÚBLICO
Visto que el artículo 69 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que las empresas de seguros, de medicina prepagada, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, los corredores de seguros y las financiadoras de primas, deben realizar el correspondiente cierre del ejercicio económico al 31 de diciembre de cada año, y las empresas de reaseguros al 30 de junio de cada año. Igualmente, deben elaborar en la forma que fije la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los estados financieros analíticos mensuales y remitirlos dentro del lapso que ésta establezca. Los estados financieros anuales estarán acompañados de los informes de auditores externos y de actuarios independientes elaborados según las normas que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Igualmente se ratifica la obligación de las empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y financiadoras de primas, de presentar sus estados financieros dentro de los noventa (90) días siguientes, al cierre del ejercicio económico, a esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Visto que el artículo 122 de la Ley de la Actividad Aseguradora señala que los Corredores y las Sociedades de Corretaje de Seguros deben elaborar sus estados financieros y mantenerlos en sus oficinas a la orden de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora y enviarlos cuando le sean requeridos, por lo que se le informa a las Sociedades de Corretaje de Seguros y las de Reaseguros, que la referida información financiera deberán remitirla en los casos de las solicitudes relacionadas con aumentos de capital, reparto de dividendos y cualquier otro asunto que amerite el análisis de este Organismo.



JOSÉ LUIS PÉREZ
Superintendente de la Actividad Aseguradora
Resolución No. 2.593 de fecha 3 de febrero de 2010
G.O.R.B.V. No. 39.360 de fecha 3 de febrero de 2010"

domingo, 20 de febrero de 2011

Aviso Publico de Superintendencia de la Actividad Aseguradora

Del Aviso público colocado en la pagina de la Sudeaseg, podemos decir que luego de vencido el periodo de adecuación ya tenemos el conjunto de normas que regulan las operaciones de las empresas de medicina prepagada, a través de la resolución 000326 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial número 39.617 .
De este aviso publico se desprende el siguiente texto:
"De acuerdo con la resolución, tales normas tienen por objeto regular los servicios de medicina prepagada, establecer los principios y las bases que rigen la organización, el funcionamiento, el control, la supervisión, la vigilancia, la autorización, la inspección, la verificación y la fiscalización de dichas empresas, así como los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas que derivan de esta actividad.

Entre las disposiciones, se establece que las empresas de medicina prepagada requerirán para su funcionamiento una autorización de parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y cumplir con condiciones como poseer un capital mínimo pagado equivalente a mil unidades tributarias.

Además, las empresas deberán adoptar la forma de sociedad anónima, con un mínimo de cinco accionistas de comprobada solvencia económica y moral; especificar el origen de los recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación. "
Tomado de la pagina de la sudeaseg en este link

http://www.sudeseg.gob.ve/info_170211.php

MM

martes, 15 de febrero de 2011

CONCENTRACION ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS


La federación y los colegios de productores de seguros convocan a una concentración el dia martes 15-02-2011 ante la sede de la sudeaseg, con el fin de solicitar respuesta efectiva de la superintendencia de la actividad aseguradora sobre las denuncias hechas ante la sala situacional y ante las autoridades de dicho organismo, toda vez que se ha cumplido el periodo de adecuación previsto en la ley de la actividad aseguradora y aun se siguen haciendo prácticas contrarias a la misma!!!
Estos son algunos de los puntos que trataremos con el Superintendente:

1.- Anulacion De Polizas De Forma Arbitraria

2.- No suscripción del ramo de salud y aumentos desmesurados de primas y deducibles en pólizas de salud

3.- Falta de opciones financiamientos para los asegurados

4.- Ausencia de las políticas y/o condicionados generales de los planes solidarios

5.- Disminución De los aranceles de comisiones y/o bonos

6.- Continúación de las Practicas Desleales De La Bancaseguros


Igualmente Solicitamos se prevea en la Ley de La Actividad Aseguradora:

1.- Los Derechos de los Intermediarios de Seguros sobre la cartera de seguros, tales como lo son la Cesion y la Sucesion (Derechos Sucesorales)

2.- La Profesionalizacion Del Intermediario De Seguros



MM