sábado, 26 de febrero de 2011

Aviso Público de la Sudeaseg sobre la no Consignación del Informe Anual


Ante una consulta hecha a través del correo institucional, que en nombre de los intermediarios de seguros hice ante la Sudeaseg, sobre la consignación del informe anual que la anterior ley nos ordenaba REMITIR a la Sudeseg, y que la actual L.A.A. otorga la potestad a la Sudeaseg de ordenar si se remite o no a esa oficina, la página de la Sudeaseg nos muestra un Aviso Público que tomaremos como la orden dada por la Sudeaseg de mantener en nuestras oficinas los balances y demas documentos estipulados en el articulo 122 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Podemos ver el aviso en este link:
http://www.sudeseg.gob.ve/info_210211.php


El mismo textualmente dice así:
"21/02/2011
AVISO PÚBLICO
Visto que el artículo 69 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que las empresas de seguros, de medicina prepagada, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, los corredores de seguros y las financiadoras de primas, deben realizar el correspondiente cierre del ejercicio económico al 31 de diciembre de cada año, y las empresas de reaseguros al 30 de junio de cada año. Igualmente, deben elaborar en la forma que fije la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los estados financieros analíticos mensuales y remitirlos dentro del lapso que ésta establezca. Los estados financieros anuales estarán acompañados de los informes de auditores externos y de actuarios independientes elaborados según las normas que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Igualmente se ratifica la obligación de las empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y financiadoras de primas, de presentar sus estados financieros dentro de los noventa (90) días siguientes, al cierre del ejercicio económico, a esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Visto que el artículo 122 de la Ley de la Actividad Aseguradora señala que los Corredores y las Sociedades de Corretaje de Seguros deben elaborar sus estados financieros y mantenerlos en sus oficinas a la orden de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora y enviarlos cuando le sean requeridos, por lo que se le informa a las Sociedades de Corretaje de Seguros y las de Reaseguros, que la referida información financiera deberán remitirla en los casos de las solicitudes relacionadas con aumentos de capital, reparto de dividendos y cualquier otro asunto que amerite el análisis de este Organismo.



JOSÉ LUIS PÉREZ
Superintendente de la Actividad Aseguradora
Resolución No. 2.593 de fecha 3 de febrero de 2010
G.O.R.B.V. No. 39.360 de fecha 3 de febrero de 2010"

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