Ante una consulta hecha a través del correo institucional, que en nombre de los intermediarios de seguros hice ante la Sudeaseg, sobre la consignación del informe anual que la anterior ley nos ordenaba REMITIR a la Sudeseg, y que la actual L.A.A. otorga la potestad a la Sudeaseg de ordenar si se remite o no a esa oficina, la página de la Sudeaseg nos muestra un Aviso Público que tomaremos como la orden dada por la Sudeaseg de mantener en nuestras oficinas los balances y demas documentos estipulados en el articulo 122 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Podemos ver el aviso en este link:
http://www.sudeseg.gob.ve/info_210211.php
El mismo textualmente dice así:
"21/02/2011
AVISO PÚBLICO
AVISO PÚBLICO
Visto que el artículo 69 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que las empresas de seguros, de medicina prepagada, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, los corredores de seguros y las financiadoras de primas, deben realizar el correspondiente cierre del ejercicio económico al 31 de diciembre de cada año, y las empresas de reaseguros al 30 de junio de cada año. Igualmente, deben elaborar en la forma que fije la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los estados financieros analíticos mensuales y remitirlos dentro del lapso que ésta establezca. Los estados financieros anuales estarán acompañados de los informes de auditores externos y de actuarios independientes elaborados según las normas que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Igualmente se ratifica la obligación de las empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y financiadoras de primas, de presentar sus estados financieros dentro de los noventa (90) días siguientes, al cierre del ejercicio económico, a esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Visto que el artículo 122 de la Ley de la Actividad Aseguradora señala que los Corredores y las Sociedades de Corretaje de Seguros deben elaborar sus estados financieros y mantenerlos en sus oficinas a la orden de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora y enviarlos cuando le sean requeridos, por lo que se le informa a las Sociedades de Corretaje de Seguros y las de Reaseguros, que la referida información financiera deberán remitirla en los casos de las solicitudes relacionadas con aumentos de capital, reparto de dividendos y cualquier otro asunto que amerite el análisis de este Organismo.
JOSÉ LUIS PÉREZ
Superintendente de la Actividad Aseguradora
Resolución No. 2.593 de fecha 3 de febrero de 2010
G.O.R.B.V. No. 39.360 de fecha 3 de febrero de 2010"
Igualmente se ratifica la obligación de las empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y financiadoras de primas, de presentar sus estados financieros dentro de los noventa (90) días siguientes, al cierre del ejercicio económico, a esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Visto que el artículo 122 de la Ley de la Actividad Aseguradora señala que los Corredores y las Sociedades de Corretaje de Seguros deben elaborar sus estados financieros y mantenerlos en sus oficinas a la orden de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora y enviarlos cuando le sean requeridos, por lo que se le informa a las Sociedades de Corretaje de Seguros y las de Reaseguros, que la referida información financiera deberán remitirla en los casos de las solicitudes relacionadas con aumentos de capital, reparto de dividendos y cualquier otro asunto que amerite el análisis de este Organismo.
JOSÉ LUIS PÉREZ
Superintendente de la Actividad Aseguradora
Resolución No. 2.593 de fecha 3 de febrero de 2010
G.O.R.B.V. No. 39.360 de fecha 3 de febrero de 2010"
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