Fue decretada la adquisición forzosa de los activos tangibles e intangibles, bienes muebles e imuebles, bienhechurías de Seguros Federal.
Según se establece en el Decreto número 7.933, publicado en Gaceta Oficial 39.580 de fecha 23 de diciembre de 2010, la adquisición forzosa alcanza los depósitos, transportes, maquinarias, equipos de computación y de oficina, implementos de trabajo, patentes, nombres y otros materiales necesarios para la ejecución de la obra Sistema Socialista de la Actividad Aseguradora, que formará parte de la red nacional de seguridad y asistencia social mixta.
Los bienes expropiados pasarán libres de gravamen o limitación al patrimonio de la República por órgano del Ministerio de Planificación y Finanzas, que tramitará el procedimiento de adquisición.
http://primicias24.com/nacionales/sumario-gaceta-oficial-n%C2%B0-39-580/
MM
http://leydelactividadaseguradorasegunda.blogspot.com