Mediante oficio FSS-000514 emitido por la Sudeaseg el 18 de Febrero de 2011 y publicado en G.O. el dia 22 de Febrero del 2011 se pone en vigencia una nueva normativa que deroga lo establecido en la providencia 1150, la cual estaba vigente desde el año 2004.
El articulo 3 de las Normas de Prevencion, Control y Fiscalizacion de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad Aseguradora, extiende el ambito de aplicación hasta los intermediarios de seguros, considerandonos dentro del Grupo B.
Aunque nos excluye de la obligación de implementar el Sistema Integral de Prevención y Control, nos obliga a disponer de herramientas para conocer detalles de nuestros clientes, así que debemos establecer un nuevo formato de "Conozca a su Cliente", incluso llegando al "Conozca al cliente de su cliente" ampliando la información que nuestros clientes aportan con nuestras apreciaciones sobre su actividad.
Del articulado se desprende el deber de los intermediarios, estableciendo que debemos asumir la obligación de contar con la identificación íntegra de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes, representantes, apoderados y autorizados (si los hubiera) empleando para ello los mecanismos necesarios, aplicando las politicas de debida diligencia de identificacion del cliente, ya que ésta procederá de los datos colocados en las solicitudes, tambien recalca la obligatoriedad de que ésta información sea dada y suscrita directamente por el cliente, estableciendo sanciones para el intermediario que suscriba dicha información.
Ademas establece una ampliación de los datos de los intermediarios de seguros, asi que procede un operativo de actualización de nuestros expedientes, lo cual ya hemos adelantado con los procesos de actualización que se han dado hasta ahora.
Esta providencia concede 120 dias contínuos para adaptarnos a lo establecido en ella contados desde el 22 Febrero de 2011.
Pendiente colegas con esta nueva Providencia, la cual se debe cumplir a cabalidad
MM