1.- NORMAS QUE ESTABLECEN EL NÚMERO DE PÓLIZAS DE SEGUROS ASIGNADAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SEGUROS SOLIDARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD, ACCIDENTES PERSONALES Y SERVICIOS FUNERARIOS
Artículo 2. A los efectos de garantizar la inclusión de los sectores menos favorecidos al sistema asegurador y vista la facultad que tiene la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de establecer las condiciones para la comercialización de los Seguros Solidarios, se define:
a) Población Asegurable: Aquella que comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).
b) Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S.): Es el mecanismo destinado a la recopilación de la información relacionada con las emisiones, renovaciones, suscripciones mínimas, siniestros, prestación de servicios y cualquier otra referida a los Seguros Solidarios.
c) Número de Pólizas de Seguros Solidarios: Es la suma de las Pólizas de Seguro Solidario emitidas o renovadas por la Empresa de Seguros.
Será considerada como una sola Póliza de Seguro Solidario cuando una persona figure como asegurado titular en varias Pólizas de Seguros Solidarios en una o más Empresas de Seguros.
d) Suscripción Mínima de Seguros Solidarios: Representa el mínimo número de Pólizas de Seguros Solidarios asignadas a las Empresas de Seguros. Únicamente serán contabilizadas como Pólizas de Seguros Solidarios, para efectos de alcanzar el referido número mínimo, las pólizas emitidas o renovadas a personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), siempre que éstas no estén amparadas por cualquier otra póliza que cubra el mismo riesgo, salvo que se trate de una cobertura en exceso de la suma asegurada de la Póliza de Seguro Solidario.
Las Empresas de Seguros están obligadas a ofrecer y suscribir Pólizas de Seguros Solidarios a cualquier persona que forme parte de la Población Asegurable.
e) Cooperación de las Organizaciones Sociales al Acceso de los Seguros Solidarios: Las asociaciones, organizaciones de participación popular y/o comunitarias podrán cooperar con las empresas de seguros y los intermediarios en la comercialización de los Seguros Solidarios, con la finalidad de facilitar a la Población Asegurable el acceso a estos seguros. En ningún caso, las Empresas de Seguros podrán remunerar o retribuir, bajo cualquier figura, la cooperación que pudieran prestar las asociaciones u organizaciones antes mencionadas.
La cooperación se entiende como la participación popular relativa a la articulación de la logística y medios necesarios que contribuyan a que los Seguros Solidarios comercializados por las Empresas de Seguros alcancen a la Población Asegurable.
Artículo 3. A los efectos de garantizar la inclusión de los sectores menos favorecidos al sistema asegurador y vista la facultad que tiene la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de establecer las condiciones para la comercialización de los Seguros Solidarios, se define:
a) Población Asegurable: Aquella que comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).
b) Número de Identificación R.U.S.S: Es el número que la Empresa de Seguros debe asignar a los asegurados de los Seguros Solidarios. Este número será único, exclusivo, de carácter personal y excluyente.
c) Formatos de Información de las Pólizas de Seguros Solidarios: Instrumentos de recolección de datos que serán elaborados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y suministrados a las Empresas de Seguros.
d) Número de Pólizas de Seguros Solidarios: Es la suma de las Pólizas de Seguro Solidario emitidas o renovadas por la Empresa de Seguros. Será considerada como una sola Póliza de Seguro Solidario cuando una persona figure como asegurado titular en varias Pólizas de Seguros Solidarios en una o más Empresas de Seguros.
e) Suscripción Mínima de Seguros Solidarios: Representa el mínimo número de Pólizas de Seguros Solidarios asignadas a las Empresas de Seguros. Únicamente serán contabilizadas como Pólizas de Seguros Solidarios, para efectos de alcanzar el referido número mínimo, las pólizas emitidas o renovadas a personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), siempre que éstas no estén amparadas por cualquier otra póliza que cubra el mismo riesgo, salvo que se trate de una cobertura en exceso de la suma asegurada de la Póliza de Seguro Solidario.
Las Empresas de Seguros están obligadas a ofrecer y suscribir Pólizas de Seguros Solidarios a cualquier persona que forme parte de la Población Asegurable.
(RESALTADO NUESTRO)
FUENTE: http://www.sudeseg.gob.ve/info_consulta_publica_200511.php
MM