sábado, 26 de febrero de 2011

Derogada la Providencia 1.150 por nueva Normativa sobre Legitimación de Capitales en Sector Asegurador

Mediante oficio FSS-000514 emitido por la Sudeaseg el 18 de Febrero de 2011 y publicado en G.O. el dia 22 de Febrero del 2011 se pone en vigencia una nueva normativa que deroga lo establecido en la providencia 1150, la cual estaba vigente desde el año 2004.
El articulo 3 de las Normas de Prevencion, Control y Fiscalizacion de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad Aseguradora, extiende el ambito de aplicación hasta los intermediarios de seguros, considerandonos dentro del Grupo B.
Aunque nos excluye de la obligación de implementar el Sistema Integral de Prevención y Control, nos obliga a disponer de herramientas para conocer detalles de nuestros clientes, así que debemos establecer un nuevo formato de "Conozca a su Cliente", incluso llegando al "Conozca al cliente de su cliente" ampliando la información que nuestros clientes aportan con nuestras apreciaciones sobre su actividad.
Del articulado se desprende el deber de los intermediarios, estableciendo que debemos asumir la obligación de contar con la identificación íntegra de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes, representantes, apoderados y autorizados (si los hubiera) empleando para ello los mecanismos necesarios, aplicando las politicas de debida diligencia de identificacion del cliente, ya que ésta procederá de los datos colocados en las solicitudes, tambien recalca la obligatoriedad de que ésta información sea dada y suscrita directamente por el cliente, estableciendo sanciones para el intermediario que suscriba dicha información.
Ademas establece una ampliación de los datos de los intermediarios de seguros, asi que procede un operativo de actualización de nuestros expedientes, lo cual ya hemos adelantado con los procesos de actualización que se han dado hasta ahora.
Esta providencia concede 120 dias contínuos para adaptarnos a lo establecido en ella contados desde el 22 Febrero de 2011.
Pendiente colegas con esta nueva Providencia, la cual se debe cumplir a cabalidad
MM

Aviso Público de la Sudeaseg sobre la no Consignación del Informe Anual


Ante una consulta hecha a través del correo institucional, que en nombre de los intermediarios de seguros hice ante la Sudeaseg, sobre la consignación del informe anual que la anterior ley nos ordenaba REMITIR a la Sudeseg, y que la actual L.A.A. otorga la potestad a la Sudeaseg de ordenar si se remite o no a esa oficina, la página de la Sudeaseg nos muestra un Aviso Público que tomaremos como la orden dada por la Sudeaseg de mantener en nuestras oficinas los balances y demas documentos estipulados en el articulo 122 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Podemos ver el aviso en este link:
http://www.sudeseg.gob.ve/info_210211.php


El mismo textualmente dice así:
"21/02/2011
AVISO PÚBLICO
Visto que el artículo 69 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que las empresas de seguros, de medicina prepagada, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, los corredores de seguros y las financiadoras de primas, deben realizar el correspondiente cierre del ejercicio económico al 31 de diciembre de cada año, y las empresas de reaseguros al 30 de junio de cada año. Igualmente, deben elaborar en la forma que fije la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los estados financieros analíticos mensuales y remitirlos dentro del lapso que ésta establezca. Los estados financieros anuales estarán acompañados de los informes de auditores externos y de actuarios independientes elaborados según las normas que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Igualmente se ratifica la obligación de las empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y financiadoras de primas, de presentar sus estados financieros dentro de los noventa (90) días siguientes, al cierre del ejercicio económico, a esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Visto que el artículo 122 de la Ley de la Actividad Aseguradora señala que los Corredores y las Sociedades de Corretaje de Seguros deben elaborar sus estados financieros y mantenerlos en sus oficinas a la orden de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora y enviarlos cuando le sean requeridos, por lo que se le informa a las Sociedades de Corretaje de Seguros y las de Reaseguros, que la referida información financiera deberán remitirla en los casos de las solicitudes relacionadas con aumentos de capital, reparto de dividendos y cualquier otro asunto que amerite el análisis de este Organismo.



JOSÉ LUIS PÉREZ
Superintendente de la Actividad Aseguradora
Resolución No. 2.593 de fecha 3 de febrero de 2010
G.O.R.B.V. No. 39.360 de fecha 3 de febrero de 2010"

domingo, 20 de febrero de 2011

Aviso Publico de Superintendencia de la Actividad Aseguradora

Del Aviso público colocado en la pagina de la Sudeaseg, podemos decir que luego de vencido el periodo de adecuación ya tenemos el conjunto de normas que regulan las operaciones de las empresas de medicina prepagada, a través de la resolución 000326 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial número 39.617 .
De este aviso publico se desprende el siguiente texto:
"De acuerdo con la resolución, tales normas tienen por objeto regular los servicios de medicina prepagada, establecer los principios y las bases que rigen la organización, el funcionamiento, el control, la supervisión, la vigilancia, la autorización, la inspección, la verificación y la fiscalización de dichas empresas, así como los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas que derivan de esta actividad.

Entre las disposiciones, se establece que las empresas de medicina prepagada requerirán para su funcionamiento una autorización de parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y cumplir con condiciones como poseer un capital mínimo pagado equivalente a mil unidades tributarias.

Además, las empresas deberán adoptar la forma de sociedad anónima, con un mínimo de cinco accionistas de comprobada solvencia económica y moral; especificar el origen de los recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación. "
Tomado de la pagina de la sudeaseg en este link

http://www.sudeseg.gob.ve/info_170211.php

MM

martes, 15 de febrero de 2011

CONCENTRACION ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS


La federación y los colegios de productores de seguros convocan a una concentración el dia martes 15-02-2011 ante la sede de la sudeaseg, con el fin de solicitar respuesta efectiva de la superintendencia de la actividad aseguradora sobre las denuncias hechas ante la sala situacional y ante las autoridades de dicho organismo, toda vez que se ha cumplido el periodo de adecuación previsto en la ley de la actividad aseguradora y aun se siguen haciendo prácticas contrarias a la misma!!!
Estos son algunos de los puntos que trataremos con el Superintendente:

1.- Anulacion De Polizas De Forma Arbitraria

2.- No suscripción del ramo de salud y aumentos desmesurados de primas y deducibles en pólizas de salud

3.- Falta de opciones financiamientos para los asegurados

4.- Ausencia de las políticas y/o condicionados generales de los planes solidarios

5.- Disminución De los aranceles de comisiones y/o bonos

6.- Continúación de las Practicas Desleales De La Bancaseguros


Igualmente Solicitamos se prevea en la Ley de La Actividad Aseguradora:

1.- Los Derechos de los Intermediarios de Seguros sobre la cartera de seguros, tales como lo son la Cesion y la Sucesion (Derechos Sucesorales)

2.- La Profesionalizacion Del Intermediario De Seguros



MM