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miércoles, 15 de febrero de 2012

El Portal de la SUDEASEG: DECLARACIONES JURADA DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

A los colegas Intermediarios de Seguros,  a los Peritos y  Ajustadores  nos participa la SUDEASEG  que debemos ingresar y realizar las  Declaraciones Juradas en linea,  El Superintendente de la Actividad Aseguradora  establecera, segun  potestad dada por la Ley de la Actividad Aseguradora,  periodo y forma de realizarla, por lo pronto debemos:

  1. Primero  recordar que la sugerencia es ingresar con el Navegador Mozilla,
  2. Luego debemos chequearnos en el portal de la SUDEASEG en este link:
http://www.sudeseg.gob.ve:8080/consulta_publica/vistas/Consultar/Principal.zul
  1. Posteriormente con la informacion que te brinde el sistema SUDEASEG, Registrate en este link:
 http://200.11.138.148:8086/sudeseg/vistas/Administrados/Inicio/Index.zul;jsessionid=D9E51F202B3DA96366A63D318CCDE0F2


  1. Luego haz el reporte de cualquier dato erroneo que observes en el Sistema de la SUDEASEG
  2. Cerciorate de tener los Ingresos por comisiones bien detallados por cada Compañia
  3. Posteriormente haz tus Declaraciones en Linea.
  4. Imprime y anexa a tu expediente de declaracion del año anterior 
  5. Guarda tus Comprobantes Electronicos.
Mas informacion en mmcorredoradeseguros.blogspot.com

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Sobre la declaracion jurada ante la SUDEASEG

Segun el articulo 116 de la Ley de la Actividad Aseguradora debe ser presentada ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ANUALMENTE la misma no necesita ser notariada, debe ser presentada en los formatos preestablecidos por la SUDEASEG para los Intermediarios de Seguros, las cuales puedes bajar en estos links:

1.- Si el intermediario o perito es Persona Natural debe bajar y llenar este formato:
PERSONA NATURAL CLICK AQUI

2.- Si el intermediario o perito  Persona Juridica debe bajar y llenar este formato: 
PERSONA JURIDICA CLICK AQUI

El articulo 174 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece la no presentacion de esta declaracion anual  como la quinta causal  para la revocación de la autorización a los intermediarios

Esta declaracion es tan importante como lo es la que debemos consignar DENTRO DE LOS PRIMEROS QUINCE (15) DIAS HABILES DE ENERO que es la DECLARACION DE ORIGEN DE FONDOS, esta es un mandato de la PROVIDENCIA 514  Reformada por la PROVIDENCIA 1495 que habla sobre las Normas sobre Prevencion, Control y Fizcalizacion  de los  Delitos de LC/FT
 

Si quieres saber mas sobre estos puntos o sobre la Ley de la Actividad Aseguradora te invito a visitar: puedes bajarla desde este link: 




Pendiente colegas ........