Segun el articulo 116 de la Ley de la Actividad Aseguradora debe ser presentada ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ANUALMENTE la misma no necesita ser notariada, debe ser presentada en los formatos preestablecidos por la SUDEASEG para los Intermediarios de Seguros, las cuales puedes bajar en estos links:
1.- Si el intermediario o perito es Persona Natural debe bajar y llenar este formato:
PERSONA NATURAL CLICK AQUI
2.- Si el intermediario o perito Persona Juridica debe bajar y llenar este formato:
PERSONA JURIDICA CLICK AQUI
El articulo 174 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece la no presentacion de esta declaracion anual como la quinta causal para la revocación de la autorización a los intermediarios
Esta declaracion es tan importante como lo es la que debemos consignar DENTRO DE LOS PRIMEROS QUINCE (15) DIAS HABILES DE ENERO que es la DECLARACION DE ORIGEN DE FONDOS, esta es un mandato de la PROVIDENCIA 514 Reformada por la PROVIDENCIA 1495 que habla sobre las Normas sobre Prevencion, Control y Fizcalizacion de los Delitos de LC/FT
Si quieres saber mas sobre estos puntos o sobre la Ley de la Actividad Aseguradora te invito a visitar: puedes bajarla desde este link:
Pendiente colegas ........